DISPOSITIVA:
Acto seguido para decidir, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Con base en la admisión de los hechos por parte del acusado plenamente identificado, en forma libre y voluntaria, para acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y por las razones de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se Admite la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra el ciudadano: CARLOS LUIS DIAZ BRICEÑO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.913.881, natural de Valera Estado Trujillo, Fecha de nacimiento 28/10/78, de estado civil Soltero, Conductor, hijo de Luis Alberto Díaz y Gloria Maria Briceño, residenciado en el sector San Cruz, Av. Principal, como a 100 metros de la cancha, Valera Estado Trujillo, por la comisión de los de.....