En virtud de los razonamiento antes indicados, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN NO.1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA REFERIDA SANCIÓN, que deberá cumplir el ciudadano:_________, venezolano, actualmente de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.831.173, nacido en Valera, Estado Trujillo en fecha 01-10-86, residenciado en la calle Andrés Bello, casa N° 24 al lado de la Escuela Antonio Nicolás Briceño, Municipio Motatán, Estado Trujillo en el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo. Hágase el respectivo cómputo de Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por Disposición del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo tomarse en cuenta el lapso de privac.....