Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS., en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano, MIGUEL ASCIONE SILVA, Igualmente se ordena notificar a las partes .
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.