DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOS, CI Nº . se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 458 y 470 del Código Penal respectivamente y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se le impone como sanción: LA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01), de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Se ordena realizar el plan individual; Remítase las actuaciones al Tribunal d.....