DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: se declaro sin lugar la solicitud de la defensa de la orden de Aprehensión por lo que se considero que la misma se realizaba de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP. TERCERO Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 2º,4º, .....