DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuestos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, previa revisión de la medida, este Tribunal de Juicio Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YUNIOR RAUL ALVARADO RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos, procesado por el delito de SECUESTRO CON MUERTE DEL SECUESTRADO previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal, Agavillamiento y Violación del Domicilio. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Mariluz Castejón Perozo
La Secretaria