DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS, en contra del ciudadano JORGE LUIS QUERALES BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº19.921.499, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JORGE LUIS QUERALES BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº19.921.499, por el por el lapso de UN (01) AÑO, conforme al artículo 42, 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme a lo establecido en el artículo 44 ejusdem. La del numeral 1ro.- Residir en un lugar determinado; la del numeral 3ro.- No consumir sustanc.....