Primero: Se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión y ordena, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su subsanación por no cumplir con los extremos establecidos en el numeral 6 del artículo 33 ejusdem. Segundo: En mérito de las consideraciones expuestas se ordena al demandante corregir su escrito en cuanto a los particulares siguientes: 1) Debe consignar, anexo al libelo de la demanda la Providencia Administrativa Nº 066-2012-01-0158, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo sede Trujillo, en fecha 05 de noviembre de 2012, contenida en el expediente Nº 066-2012-01-00137, de la que señala que agregó con la letra "B", así como el auto de admisión que indica haber consignado marcado con la letra "C", así como presentar con la demanda el anexo marcado "D", e indicar correctamente en cual expediente administrativo se pronunció el Inspector del Trabajo. 2) Debe señalar la fecha de su notificación de l.....