- DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la demanda relativa a Acción Posesoria Agraria interpuesto por las ciudadanas MARIA DE LA CHIQUINQUIRA JUAREZ CRESPO, PAOLA ROSA JUAREZ CRESPO venezolanas, mayores de edad, titulares, de las cedulas de identidad, Nro. 3.947.684 y 3.537.879, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, contra los ciudadanos FELIX FERNANDO CRESPO JUAREZ y MILAGROS GREGORIA SUAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. 3.446.357 y 11.700.662.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Debidamente firm.....