éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante RITA MERCEDES MENDOZA de CHAVIEL, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSA MARIA CHAVIEL de NIELES, ALEJANDRO RICARDO CHAVIEL MENDOZA (premuerto), HAIXIA JOSEFINA CHAVIEL MENDOZA y MAGALY CHIQUINQUIRA CHAVIEL de MOGOLLON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 4.805.457, 4.802.981; V- 4.805.458 y V-3.948.164, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la part.....