Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el pago de los intereses moratorios y la indexación judicial de las cantidades establecidas en el acuerdo debidamente homologado, de fecha 22 de maro de 2012; ORDENÁNDOSE la realización de una experticia, mediante único experto, designado por el Tribunal, quien calculará los intereses moratorios y la indexación judicial, de las cantidades que debe pagar a cada uno de los codemandantes, a saber: 1) FORTULIO JOSE MARTINEZ MUJICA la cantidad de (Bs. 87.246.oo); 2) PASTOR ALBERTO VARGAS JIMENEZ la cantidad de (Bs. 97.554.oo); y 3) OCTAVIO ANTONIO PERAZA MENDOZA la cantidad de (Bs. 72.487.oo).