Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente "CONSORCIO AUTOPISTAS BARLOVENTO, C.A.", contra las Resoluciones Nos. DGSJ-3-3-116, 119 y 142 de fechas 30-09-1993, 19 de octubre de 1993 y 23 de noviembre 1993, respectivamente, emanadas de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República. En consecuencia,
PRIMERO: Se ANULAN las Resoluciones Nos. DGSJ-3-3-116, 119 y 142 de fechas 30-09-1993, 19 de octubre de 1993 y 23 de noviembre 1993, respectivamente, emanadas de la Dirección de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único d.....