III
DECISIÓN
En merito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia plateada por el Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede Carora.
En consecuencia:
PRIMERO: Se declara incompetente para el conocimiento y trámite del presente asunto al Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede Carora.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de confor.....