Por los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO LINARES en contra del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGUIRDAD LABORALES LARA, TRUJILLO Y YARACUY, GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES COORDINACION DE SALUD LABORAL.