´DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGARlas cuestiones previas contenidas en las ordinales 2º, 4º, 6º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dado que la decisión sobres las cuestiones previas contempladas en los ordinales 2º, 4º, 6º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil no son impugnables mediante el recurso ordinario de apelación, se advierte a los codemandados que a partir del día siguiente al de hoy comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 354 eiusdem.
TERCERO: Se condena en costas incidentales a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese incluso en l.....