Este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de Abril de 2024, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por el solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante EDITH BETTY PÉREZ GARCÍA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.847.606, a su madre CLEOTILDE VICTORIA GARCÍA MORENO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.656.214, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.