De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION del lapso de presentaciones periódicas a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de secuestro, agavillamiento y privación ilegitima de libertad, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal todos ellos en concordancia con el artículo 87 ejusdem en cuanto a la concurrencia de delitos, con los agravantes del articulo 77 numerales 6, 9, 11, 12, 14, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la U.R.D.D Penal de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin la debida autorización del Tribunal.