Declara que en razón de que existen elementos de convicción que permitan presumir con probabilidad que hayan intervenido el adolescente en el hecho punible, este tribunal acuerda imponer al adolescente (identidad omitida), las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, con la finalidad de que cooperen con el sistema penal de responsabilidad del adolescentes, respecto al buen comportamiento y la concientización oportuna del adolescente (identidad omitida), literal “c” presentación cada treinta (30) días por ante el tribunal, a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso y literal“f”, prohibición absoluta de comunicarse con los ciudadanos Márquez Elvis, Juan Carlos García, David Márquez.