D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada LUIGIA PASSARIELLO, apoderada de la parte actora, contra la decisión de fecha 5 de mayo de 2005, dictada por la Juez de Juicio Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana CLARENA ESPERANZA JAIMES VILLAMIL contra el ciudadano MILTON UZCÁTEGUI QUIÑONEZ. En consecuencia, queda vigente el matrimonio existente entre estos dos ciudadanos, celebrado en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara el 16 de diciembre de 1994, inscrito bajo el Nº 433, folio 153 vto del libro de matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1994......