EL Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediaicón y Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA POR cuanpor nto de lo expuesto por el demandante en el libelo de la demanda presentado, esta Circunscripción Judicial Laboral no es Competente por el Territorio según lo establecido en el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.