Este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. William Simón Ramos Hernández, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil a los fines de que sea redistribuido a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el expediente original.
TERCERO: Se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.