DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que al efecto solicito la defensa de los imputados Iraide Antonio Palencia, Robert Arraez Figueroa y Alirio José Chirinos Perozo, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.850.533, 12.370.757 y 13.643.964 respectivamente, y en consecuencia sustituye la Medida de Privación de Libertad, existente en los actuales momentos, por una menos gravosa, como lo es la consagrada en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberán cumplirla en la siguiente dirección: el acusado Alirio José Chirinos Perozo en: Agua da grande, sector la plaza, distrito .....