-VI- DISPOSITIVA
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo relativa a la INADMISIBILIDAD DE LA REFORMA DE LA DEMANDA solicitada por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda.-
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo relativa a la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA Y PASIVA solicitada por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda.-
TERCERA: Se declaran SIN LUGAR las defensas perentorias de fondo relativas AL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL DEMANDADO DE LOS REQUISITOS PARA INTERPONER LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO ASÍ COMO LA ILICITUD DE LA CAUSA, solicitada por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda
CUARTA: Se declara SIN LUGAR la p.....