En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS incoada por la ciudadana ANAYIVY DEL VALLE MALDONADO BARRIOS, en beneficio de sus hijos, (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) para gestionar el cobro de la cuota parte que le pudiera corresponder a su hijo adolescente en cuanto al dinero dejado, así como cualquier otro beneficio económico, dejado por el de cujus en cualquier entidad bancaria, o cualquier Organismo Público o Privado, así como ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, componente Guardia Nacional, dejados por el ciudadano: ELVIS ANTONIO CAELO GUTIERREZ, lo cual le corresponde en calidad de herederos.