Este Tribunal, tal y como lo estableció anteriormente observa que la parte accionante además de solicitar la disolución de la sociedad, solicita al órgano jurisdiccional que condene al pago de cantidades de dinero así como también establezca los daños y perjuicios que haya lugar, por lo que, son razones suficientes por las cuales este Tribunal no comparte el criterio explanado por la juez de la causa en su sentencia de fecha 08-10-2013 y por vía de consecuencia no acepta la competencia atribuida a este órgano y plantea conflicto negativo de competencia