Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Improcedente la aclaratoria solicitada por el apoderados judiciales de la parte demandada, y del tercero Interesado, en aplicación del criterio establecido en la sentencia Nº 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López.-