Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: GENADIA MARGARITA NARVÁEZ VALERA, anteriormente identificada a favor de KRISTEL CAMILA y FERNANDO ALONSO ARCILA NARVÁEZ, que le debe suministrar su padre, ciudadano: JEAN CARLOS ARCILA PAREDES.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales los cuales serán pagaderos por su retenedor inmediato pagador en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENAL e igualmente el doble en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año ag.....