Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: ANDREA DEL CARMEN PELLEGRINO DULCEY Y JESUS MANUEL LOPEZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.628.580 Y15.731.577, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 07-01-2011 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2011, quedó anotado bajo Acta Nº 2. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos comp.....