Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio numero 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA CON VIGILANCIA, al acusado ALBERTO JOSE SANCHEZ identificado en autos, a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal. Se ordena el traslado para este tribunal, el día 02 de agosto de 2004, a las 10:30 AM, a los fines de imponerlo de la decisión y aporte el domicilio donde cumplirá la medida de detención domiciliaria. Líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-