Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano, JUAN GUILLERMO ESCOBAR VILLALBA, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín Colombia, de 50 años de edad, hijo de Hernando Escobar y Amada Villalba, cédula de identidad N° E-19436599, residenciado en Caja de Agua, parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado e el artículo 453 ordinales 3° y 5° con la agravante señalada en el último aparte del mencionado artículo, del Código Penal, en agravio de la ciudadana GEORGINA BETZABERH URIBE VALERO de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y numerales 2 y 3 del 262 del mismo Texto procesal y en consecuencia se ORDENA EXPE.....