Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR VERIFICARSE SU PRESCRIPCIÓN JUDICIAL, relativa a los hechos precisados en el texto de la presente decisión que se le atribuyen al ciudadano MANUEL ANTONIO MANZANILLA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.650.752, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el sector Mesas de Contreras, calle principal, casa s/n, Santiago, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MANUEL ANTONIO MANZANILLA, ya identificado, relativa a los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar precisadas en el texto .....