DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Admite parcialmente el escrito acusatorio presentado contra el ciudadano: MARCOS ENRIQUE CALDERÓN GARCÉS, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.007.031, nacido en fecha 17-09-60, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, de ocupación ayudante de Herrería, hijo de José Ricardo Calderón Y Maria Auxiliadora Garcés de Calderón, residenciado en Cabecera de Carvajal, callejón Curazao, casa Nª 14, como a tres cuadras del Gimnasio de pesas, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de l.....