Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY 1. Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Johan Alexander Brillembourg Aguilar y Leonardo José Marín Pérez, ya identificados. 2. Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la secretaria de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, quedando legalmente notificadas las partes de la presente decisión por su lectura.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada, en Trujillo a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil siete (2007).
El Juez,
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Ab.....