este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Nancy Josefina Salas de Castro, quien falleciera ab-intestato en fecha 18 de marzo de 2007, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, signada con el Nº 03, a los ciudadanos: GLOBIS RAMÓN CASTRO MORALES, MARÍA ALEJANDRA CASTRO SALAS, CARLOS EDUARDO CASTRO SALAS Y MAYERLING TERESA CASTRO SALAS, en su condición de cónyuge e hijos de la causante Nancy Josefina Salas de Castro. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
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