Asimismo lo alegado por la madre en el escrito libelar se desestima de conformidad con el artículo 212 del Código Civil el cual establece que "La declaración de la madre no basta para excluir la paternidad", Por las razones antes expuestas este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la presente acción de impugnación de paternidad por no haberse demostrado los hechos alegados por la ciudadana MARY SOFÍA CARDOZO PACHECO, y ASÍ SE DECIDE