Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACION presentada por la Abogada INGRID PEÑA CABRERA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, , contra el ciudadano EDGAR JOSE MATOS MANZANILLA, venezolano, de 50 años de edad, cédula de identidad N° 5506084, nacido el 031057, mesonero, residenciado en el barrio caja de Agua, parte baja, casa sin número, Valera estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y por .....