Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera este Tribunal que la presente acción de amparo no se encuentra incursa en ninguna de las referidas causales y, en consecuencia, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación por la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondiente.