En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. INADMISIBLE la demanda por motivo de desalojo interpuesta por la ciudadana MARIA ANA JESUS MARIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.701.134. contra: el ciudadano DOUGLAS JOSE ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.101.947.
2. Se revoca el auto de admisión de fecha 21 de marzo de 2006.
3. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en lo.....