En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los JOSE RAFAEL PALACIOS RIERA y TAIS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 7.304.058 y 7.300.001, respectivamente, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 610, en los Libros de Registros de Matrimonio celebrados durante el año 1985. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte i.....