Participe a los penados que NO pueden optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 ordinal 4º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en virtud que fueron condenados por el numeral segundo de la referida ley, y su pena privativa de libertad excede de seis años de prisión. Pueden solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir al Año (01) y Un (01) mes, que sería a partir del 02-03-11.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir al Año (01), Cinco (05) meses y Diez (10) días, que sería a partir del 12-07-11.
LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, Diez (01) meses y Veinte (20) días, que sería a .....