En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR alegada por la abogado MARIANA MELENDEZ HERRERA, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN) C.A.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-