Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 26, 27 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara SIN LUGAR, la Colocación Familiar, planteada por el ciudadano JULIO ANTONIO ALMAO HERRERA en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en contra de la ciudadana GIDDALTHI JASMIN ALMAO, en consecuencia se mantienen los atributos de la responsabilidad de crianza y los demás derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad de la madre del adolescente ciudadana GIDDALTHI JASMIN ALMAO sobre el adolescente (Identidad omitida .....