DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara Sin Lugar la petición de nulidad absoluta incoada por la defensa del joven IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por ausencia de trasgresión de las normas contenidas en los artículos 8, 125, 126, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Segundo: Se declara Sin Lugar, la solicitud de sobreseimiento peticionado por la defensa privada del joven IDENTIDAD OMITIDA, ut supra, por no verificarse el cumplimiento del lapso establecido en el parágrafo segundo del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
Publíquese. Regístrese.
Notifíquese a las partes. Notifíquese al joven acusado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario región Centro Occidental a la o.....