D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 27/01/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado, que declaró SIN LUGAR la pretensión de nulidad de contrato intentada por PROYECTOS CIVILES EL PEDREGAL 2006, C.A, contra el ciudadano José Radwan Abou Hassoun, y la sociedad mercantil INVERSIONES BRICKET, C.A., todos previamente identificados.
Queda CONFIRMADA la sentencia apelada
Se ratifica la condenatoria en costas dictada por el a-quo contra la parte perdidosa y se condena en costas a la misma en esta instancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el Artícul.....