Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PABLO ENRIQUE GUEDEZ CORDERO y MARI MODESTA DEVIA MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.341.734 y 14.749.046, respectivamente.