este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como también con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA la transacción presentada por el ciudadano BLADIMIR QUINTERO y la sociedad mercantil GRUPO ZONEMAR, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. La jueza que dirige este Juzgado, autoriza a la secretaria de este Juzgado a acordar las dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión, de acuerdo a lo solicitado por las partes.