Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, INADMISIBLE, la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana BARBARA MARINA BOISSIERE MENESES, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la suspensión de la ejecución del fallo de de fecha 04 de diciembre de 2013, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado.