Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA DE PROTECCIÒN a las actividades agropecuarias solicitada por el ciudadano JUAN JOSE BENCOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 1.925.915, representado por el Abogado en ejercicio ALVARO TROCONIS PARILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.311, en contra de los ciudadanos JORGUE LUIS VALERA MARQUEZ y RAFAEL RAMON MATERANO MARQUEZ; ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PARALIZACION INMEDIATA de la edificación de estructura de paredes de bloque iniciada en un lote de terreno ubicado en Sector La Represa, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo con los siguientes linderos: Por El Frente: Vivienda que actualmente es ocupada por la parte solicitante de la presente medida ciudadano JUAN JOSE BE.....