DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Decimoprimero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ADENIS GREGORIO CHAVIEL OVIEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.149.527, por el punible de Homicidio Calificado, instruida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Acta de Defunción, suscrita por Registrador Civil de la Medicatura Forense de Bello Monte, ciudadano: Luís Velásquez, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día .....