En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 450, 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, éste Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano ANTONIO CARLOS PEREIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.251.316 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.917, contra el ciudadano ENMANUEL FERREIRA DE LECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.435.703. Como consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Rec.....